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El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mencionado. En las consideraciones se expone que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, deberán implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación de mercancías importadas

Así, continúan las Consideraciones, se deben implementar más acciones para prevenir y combatir las prácticas de subvaluación en la importación de mercancías pertenecientes al sector calzado, así como los problemas de aplicación eficiente de precios estimados a mercancías de diversas fracciones arancelarias.

El ejecutivo considera que se trata de fenómenos que son resultado de una descripción heterogénea de las mercancías que estas fracciones arancelarias clasifican, por lo que resulta necesario y urgente crear 31 fracciones arancelarias que identifiquen con mayor detalle diversas mercancías correspondientes al Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), las cuales conservarán los mismos aranceles y regulaciones que tienen aquéllas fracciones arancelarias de las cuales se desagregan, así como modificar la descripción de 11 fracciones arancelarias y suprimir 8 fracciones arancelarias, para hacer congruente la TIGIE con las que se crean.

Por lo anterior, concluye que resulta urgente y necesario modificar los aranceles a 34 fracciones arancelarias correspondientes al sector calzado para incrementarlos por un periodo de 180 días, lo cual incluye también la modificación a la descripción de 6 de ellas.

Este Decreto entrará en vigor a los 15 días siguientes de la publicación; lo señalado en el artículo Quinto (modificación de aranceles de la TIGIE) entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del Decreto; y lo dispuesto en el artículo Cuarto (modificación de los aranceles de la TIGIE) concluirá su vigencia a los 180 días naturales de la entrada en vigor del este Decreto.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo