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Reglas de Carácter General en materia de PLD aplicables al Arrendamiento

Para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y sus Reglas de Carácter General en su artículo 17 fracción XV indica que, la actividad de negocio denominada “Constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles”, también conocida como Arrendamiento, está obligada a cumplir las Obligaciones de la presente ley conforme a los siguientes requisitos:

  • Realizar el alta y registro en el portal SPPLD del SAT para personas físicas y morales, obligación que comenzó el 1° de septiembre de 2013.
  • Las personas morales deberán asignar a un Encargado Responsable del Cumplimiento.
  • Integrar expedientes de identificación de Clientes o Usuarios por la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles los que excedan en un valor mensual o acumulado en un periodo de seis meses continuos por montos superiores a los $135 ,606.45 en transacciones por cada cliente.
  • Presentar Avisos con operaciones a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación mensual o acumulada en un periodo de seis meses continuos, cuando el monto sea igual o superior de los $271,212.90. En caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso por no alcanzar el Umbral antes mencionado durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso, lo señalado conforme al artículo 25 de las Reglas de Carácter General.

La mencionada ley comenzó vigencia el 1° de septiembre de 2013 para la identificación de los clientes o usuarios con los que se hagan transacciones y para el 1° de octubre de 2013 con los avisos respecto del umbral alcanzado.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo