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Programa de autoregularización

El próximo 21 de junio inicia el periodo de regularización para las compañías que realicen actividades vulnerables que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) se encuentran obligadas a cumplir sin excepción alguna. Podrás ingresar a la siguiente liga para consultar la lista de los giros cuya actividad se considera como vulnerable para que identifiques a tu(s) empresa(s) cuyos servicios/productos podrían estar sujetos al cumplimiento de ésta regulación. De confirmar que alguna se encuentra enlistada dentro de las actividades vulnerables a las que hace mención la ley, sugerimos comunicarte a la brevedad con nuestra área de Prevención de Lavado de Dinero para poderte brindar asesoría especializada de nuestros socios, de tal forma que podamos ayudarte en el cumplimiento a las obligaciones que establece la ley antes referida.

En cuanto al periodo de regularización, el 28 de diciembre de 2018 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en cuyo artículo Décimo Cuarto Transitorio se estableció que para incentivar el cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 17, 18 y demás relativos de la LFPIORPI, quienes se dediquen a una “Actividad Vulnerable” así considerada por la citada Ley, que no estén al corriente en sus obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de Auto Regularización, con la previa autorización del SAT, y siempre que estén al corriente de sus obligaciones en 2019.

Al implementarse el programa, los sujetos obligados tendrían los siguientes beneficios:

  • No se impondrán sanciones respecto de los incumplimientos en que hubieren incurrido durante el periodo cubierto por el programa; y
  • Podrán ser condonadas las multas impuestas al amparo de la LFPIORPI, durante período cubierto por el programa.

Aquellas personas que no cumplan con lo establecido en la LFPIORPI y no se inscriban al programa de Auto Regularización serán acreedores a las siguientes multas:

ACTIVIDAD SANCIONADA

SANCIÓN PECUNARIA GENERAL APLICABLE A QUIENES INTERVENGAN EN LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Abstención en el cumplimiento de los requerimientos de la LFPIORPI

*Entre 200 y 2,000 SMVDF

Incumplimiento de la obligación de presentar a tiempo los Avisos (30 días siguientes a la fecha de la operación).

En el caso de que los avisos enviados no cuenten con los requisitos señalados en la LFPIORPI

Omitir el envío de Avisos.

*Entre 10,000 y 65,000 SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor

No respetar las restricciones del uso de efectivo y de metales preciosos.

*Entre 10,000 y 65,000 SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor

 

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En Russell Bedford contamos con especialistas certificados nacional e internacionalmente en materia de prevención de lavado de dinero, proporcionando una asesoría y /o consultoría en esta materia a la medida y necesidad de cada uno de nuestros clientes.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo