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AUTO REGULARIZACIÓN LFPIORPI

El 16 abril  del presente año, se publicaron en el D.O.F. las Disposiciones de Carácter General que regulan los programas de auto regularización en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Dichas disposiciones contemplan que los sujetos obligados a la LFPIORPI podrán implementar programas de auto regularización para corregir todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General al momento de haberse realizado la actividad vulnerable.

 

¿Quién puede solicitar autorización?

Los sujetos obligados que no se encuentren al corriente del 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

 

Para formalizar la adhesión al programa se inicia con el envío de una solicitud a través del portal de prevención de lavado de dinero del SAT, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de estas Disposiciones.

 

¿Cuáles son los beneficios para el sujeto obligado?

La Autoridad podrá condonar las Sanciones por incumplimientos de la Ley ocurridos en el periodo del 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, siempre y cuando los Sujetos Obligados presenten una solicitud de condonación de multas dentro de los 20 días hábiles siguientes a la conclusión del programa de auto regulación y haber cumplido con sus obligaciones.

El SAT podrá supervisar el grado de avance y cumplimento del programa de auto regularización y en caso de determinar que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del Programa se impondrán las multas correspondientes.

 

Vigencia y Plazos

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo