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Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020

El 22 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera resolución de reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (Reglas CE). Se trata de una resolución que reforma, adiciona y deroga un número considerable de reglas. Las reformas tienen que ver con:

  • La incorporación del número de identificación comercial (NICO) en la consulta de clasificación arancelaria, así como su inclusión en la sección de Glosario y las referencias donde la clasificación arancelaria debe ser complementada por el NICO.
  • La importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones. 
  • Inscripción en el padrón de importadores y en el padrón de sectores específicos y causales de suspensión del padrón de importadores, así como su reincorporación. 
  • Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA, por la declaración inexacta del número de identificación comercial para los agentes aduanales. 
  • Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital. 
  • Criterios de Clasificación Arancelaria y del número de identificación comercial  que se publicaran en el Anexo 6.  
  • Asignación y donación de mercancías de comercio exterior de aquellos bienes de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal. 
  • Se hacen modificaciones al Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado. 
  • Base marcaria; en este sentido la autoridad aduanera conformará una base de datos automatizada con la información que le proporcionen los titulares o representantes legales de las marcas registradas en México, la cual será validada por la autoridad competente y servirá de apoyo para la identificación de mercancías que ostenten marcas registradas, a fin de detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual. 
  • Autorización dentro de la circunscripción territorial de las aduanas de tráfico marítimo para el despacho por lugar distinto al autorizado de las embarcaciones o artefactos navales, así como de la mercancía que transporten, cuando por la dimensión, calado o características del medio de transporte no pueda ingresar al puerto. 
  • Reformas en los Identificadores para mercancías peligrosas. 
  • Procedimientos en el caso que se presenten Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen. 
  • Procedimientos de importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud y otras dependencias del gobierno federal; en términos del “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, se podrán solicitar autorización para recibir en donación mercancía de extranjeros que se encuentre fuera del país, así como importarla sin el pago de impuestos al comercio exterior, para hacer frente a la contingencia  del COVID-19. 
  • Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud y otras dependencias del gobierno federal, por el cual podrán importar las mercancías a que se refiere el artículo segundo del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios para hacer frente a la contingencia del COVID-19, sin necesidad de agotar los trámites administrativos relacionados con el despacho de mercancías ante las aduanas del país, para lo cual el representante legal de las dependencias o entidades paraestatales deberán presentar en la Aduana de ingreso ciertos documentos. 
  • Modificaciones relacionadas con la importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria. 
  • Rectificación de claves para empresas con Programa IMMEX. 
  • Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. 
  • Se reforman los Anexos 1, 1-A, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2020.

La resolución entra en vigor el día 28 de diciembre, salvo las vigencias específicas que se mencionan en esta resolución.

Acerca del autor

Russellbedford MX

Russell Bedford se formó hace 30 años y se ubica entre las primeras Firmas de contadores y auditores en México.