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Impuestos para mercancías de América del Norte

El 30 de Junio el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte.

El ejecutivo considera necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de América del Norte a partir de la fecha de entrada en vigor del T-MEC.

En general, la importación de mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el mencionado Decreto.

Se debe recordar que se entiende por mercancías originarias de América del Norte, las que cumplan con lo establecido en el  Capítulo 4 “Reglas de Origen” del T-MEC.

Este decreto establece que la importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas que provengan de Canadá o que no sean mercancías calificadas de Estados Unidos, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del Capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin reducción alguna.

Es recomendable revisar el decreto para conocer las fracciones arancelarias las cuales no tendrán reducción arancelaria en la importación a nuestro país.

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