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Reglamentaciones uniformes de interpretación, aplicación y administración del T-MEC

Como se recordará, el 29 de junio pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC o Tratado).

Dicho Tratado establece que las Partes deberán adoptar o mantener mediante sus respectivas leyes o regulaciones, Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos 4, 5, 6 y 7, así como de otros asuntos que acuerden las Partes.

Por esta razón, se publicó en el DOF el 9 de julio de 2020 y para dar a conocer a los operadores comerciales y a las autoridades competentes, las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos que se señalan en el Artículo 5.16.1 del T-MEC y contenidas en el Anexo I de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del T-MEC el:

Acuerdo por el que la Secretaría de Economía da a conocer las reglamentaciones uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de vestir), y Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación de Comercio) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá.

En términos del Artículo 5.16 del T-MEC y el numeral 8 de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del mismo Tratado, las Reglamentaciones Uniformes contenidas en el Anexo de este Acuerdo surtirán sus efectos a partir de la entrada en vigor de dicho Tratado, es decir, del 1º. de julio pasado.

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