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Acciones fiscales y administrativas en el Estado de México ante el COVID-19

El viernes 20 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México (Gaceta del Gobierno), el ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE IMPLEMENTAN ACCIONES FISCALES Y ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS “COVID-19”, el cual entró en vigor el día 21 de dicho mes, mismo que establece:

Se prorroga al 30 de junio de 2020:

 

  1. El plazo para pagar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en este ejercicio fiscal, salvo en el caso de vehículos por los que se solicite su inscripción o permiso provisional para circular en traslado, supuestos en donde se pagará a lo largo del presente ejercicio fiscal.
     
  2. El plazo para pagar derechos relativos al refrendo para la vigencia anual de placas de circulación, a la autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular y al refrendo anual para vehículos afectos a prestar servicio público de transporte en todas sus clases, modalidades y tipos, a excepción de servicio de carga en general y especializado de carga, correspondientes al año en curso.
     
  3. Los beneficios fiscales otorgados a través del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUBSIDIA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS”, publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de diciembre de 2019.
     
  4. Los beneficios fiscales otorgados a través del “ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE USO PARTICULAR”, publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de diciembre de 2019.

 

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En RBM estamos a tus órdenes para asesorarte en todo lo relativo a contribuciones en el Estado de México y al pago de las mismas.