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Nuevas regulaciones para los servicios de plataformas digitales

El día 12 de mayo de 2020, se publicó en el DOF la primera resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal 2020, destacando entre otros las reglas de los impuestos a las plataformas digitales:

ASPECTOS RELEVANTES

a. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAUSADO POR SERVICIOS DIGITALES.

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales a receptores ubicados en territorio mexicano, aplicarán el IVA a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y se efectuará el pago mediante la presentación de la “Declaración de pago del IVA, por prestaciones de servicios digitales”.

Cabe resaltar, que la declaración se deberá realizar como plazo máximo el día 17 del mes siguiente a de efectuada la operación.

b. RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EFECTUADAS POR PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS.

Las empresas tecnológicas que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a través de la “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención.

c. INGRESOS CONSIDERADOS POR LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS PARA LA RETENCIÓN DEL ISR.

Son aquellos ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través o por parte de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Cabe resaltar, que no se deberá considerar lo percibido directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas.

d. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS.

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales de intermediación de terceros, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aún cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.

e. PUBLICACIÓN DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS.

Podrán optar por publicar los precios en sus páginas de internet sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y los publiquen con la leyenda "IVA incluido".

Cabe señalar, que las disposiciones referentes a la prestación de servicios digitales entrarán en vigor a partir del próximo 1° de junio de 2020. 

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Los socios de Russell Bedford y los integrantes del Comité Fiscal, estamos a tus órdenes para asistirte en cualquier duda en relación con el contenido de este flash.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo