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Impuesto sobre Nóminas

Resolución de Carácter General mediante la cual se condona el pago de Impuesto sobre Nóminas a contribuyentes que se indican (Gaceta Oficial de la CDMX, del 29 de enero de 2021).

Dicha Resolución tiene por objeto condonar el 100% de Impuesto sobre Nóminas, causado en enero de 2021, a contribuyentes, en la CDMX:

  1. Cuyas empresas sean de tamaño micro y pequeño establecidas en el perímetro “A” o “B” del Centro Histórico de la CDMX (área aproximada de 9.7 kilómetros cuadrados, de la parte más antigua de la ciudad), que realicen actividades no esenciales (deberán proporcionar el número de cuenta predial del local ubicado en los citados perímetros, en el cual prestan los servicios).

Micro empresa

La que tenga hasta 10 trabajadores y ventas hasta por $4 millones anuales

 

Pequeña empresa

Comercio, de 11 a 30 trabajadores, y ventas hasta por $4 millones anuales

Industria y servicios, de 11 a 50 trabajadores y ventas hasta por $100 millones anuales

  1. Cuyo giro sea el restaurantero, que acrediten haber conservado o incrementado su plantilla laboral con respecto a diciembre de 2020.

Para acreditar la conservación o incremento de la plantilla laboral, bastará con presentar la declaración mensual del impuesto en el Sistema de Administración de Contribuciones.

  1. Que aun no siendo su actividad principal otorguen servicios de restaurante ofreciendo la venta de alimentos preparados para consumo en el local; la condonación aplicará exclusivamente por el Impuesto equivalente al número de trabajadores que laboran en el servicio de restaurante.

Deberá manifestarse, bajo protesta de decir verdad, que el número de trabajadores declarados para efectos del beneficio, son sólo los que laboran en el servicio de restaurante; con independencia de la declaración que deban presentar de manera habitual para ese periodo por el resto de sus erogaciones.

Para obtener el beneficio, los contribuyentes deberán realizar la declaración correspondiente entre el 1 y el 17 de febrero de 2021, a través del Sistema de Administración de Contribuciones, se generará el recibo de pago respectivo con la aplicación del beneficio.

No procederá el beneficio a contribuyentes que cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal.

Los contribuyentes que no soliciten la aplicación del beneficio fiscal de esta Resolución entre el 1 y el 17 de febrero de 2021, perderán el derecho al mismo y no podrán hacerlo valer con posterioridad.

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En Russell Bedford, estamos a tus órdenes para asesorarte en todo lo relativo al cumplimiento de obligaciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México.