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Zona libre de Chetumal

El 31 de diciembre, el Poder ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de la Zona Libre de Chetumal.

Se justifica en términos de que el Gobierno Federal considera necesario establecer mecanismos que impulsen el desarrollo de la economía de la población de Chetumal, ya que históricamente dicha región se ha desempeñado como zona libre para incentivar el comercio internacional.

Se adjudica que la rectoría del desarrollo nacional tiene como fin garantizar el fomento del crecimiento económico del país, lo cual se cumple cuando el Estado alienta la producción y concede estímulos, facilita la constitución y operación de empresas de nueva creación, promueve la exportación de sus productos, simplifica los procedimientos de importación de materias primas y organiza el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

En esos términos lo destacado de este Decreto es lo siguiente:

  • Como un beneficio adicional de la legislación aduanera, se establece un estímulo fiscal que permitirá que los pasajeros de viajes internacionales puedan introducir mercancías distintas de su equipaje, sin el pago de impuestos al comercio exterior.
  • Se otorga un estímulo fiscal equivalente al pago del derecho de trámite aduanero para las empresas de la Región Fronteriza de Chetumal, por sus operaciones de importación definitiva de mercancías cuyo destino sea permanecer en dicha región fronteriza, así como por las operaciones mediante las cuales dichas empresas extraigan las mercancías para internarlas al resto del territorio nacional.
  • Se entiende por Empresa de la Región a las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios  de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, que cuenten con el registro vigente expedido por la Secretaría de Economía.
  • Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que se indican en un  listado del Decreto, que ingresen a la Región Fronteriza de Chetumal bajo el régimen aduanero de importación definitiva por las personas que cuenten con registro vigente como Empresa de la Región, estarán totalmente desgravadas del IGI.
  • Las Empresa de la Región, estarán obligadas a:
    • Cubrir las contribuciones distintas del IGI y del DTA, y cumplir con las medidas de RRNA, cuotas compensatorias y Normas Oficiales Mexicanas.
    • Adjuntar en documento digital, como anexo del pedimento de importación correspondiente, copia del registro vigente como Empresa de la Región.
    • Comprobar, a requerimiento de la autoridad competente, que las ventas al público en general en los términos establecidos en el artículo 29 del CFF de las mercancías importadas al amparo del Decreto, se enajenaron exclusivamente en la Región Fronteriza de Chetumal; 
    • Cumplir con las disposiciones aplicables a las empresas de la industria automotriz terminal en la importación de automóviles; entre otras.
  • Se establecen 8 supuestos de cancelación del Registro como Empresa de la Región. En caso de que se cancele el registro, no se podrá obtener otro registro en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se canceló.
  • Se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 100% IGI que se tenga que pagar por las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros con valor hasta de 1,000 USD, que hayan sido importadas definitivamente en la Región Fronteriza de Chetumal y que posteriormente se extraigan de la misma con destino al resto del territorio nacional, siempre que los pasajeros lleven consigo dichas mercancías.
  • Se otorga un estímulo fiscal a las Empresas de la Región consistente en un crédito equivalente al 100% del DTA que corresponda de conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, por las importaciones definitivas de mercancías al amparo del Decreto, así como por la reexpedición de las mercancías que dichas empresas efectúen en términos de la Ley Aduanera, siempre que la importación definitiva se realice a la Región Fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha Región al resto del territorio nacional.
  • Los beneficios fiscales mencionados no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.

El Decreto entró en vigor el 1° de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

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