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Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México

El 14 de julio del presente, se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”. Dicho órgano desconcentrado estará dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

Este órgano administrativo desconcentrado estará jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y será independiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El Decreto indica que considera preferentemente, la contratación de personal que se haya destacado por ser garante de la transparencia, honestidad y servicio al pueblo de México, como es el caso de quienes pertenecen o han pertenecido a las fuerzas armadas, para incorporarse como personal del nuevo órgano administrativo desconcentrado.

El domicilio de las oficinas centrales de la Agencia Nacional de Aduanas de México, será el que determine el Ejecutivo Federal. Asimismo, contará con oficinas en las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero.

El Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público. En este sentido, el Secretario de Hacienda y Crédito Público propondrá al Administrador General de Aduanas del SAT, que esté en funciones a la fecha de entrada en vigor del citado Decreto, como Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

El Decreto establece dieciocho atribuciones que tendrá la Agencia Nacional de Aduanas de México, entre las que destacan:

I. Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades aduaneras;

II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, en los términos que prevean las disposiciones aplicables; así como realizar operativos correspondientes en términos de las disposiciones legales aplicables, a la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario;

III. Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;

V. Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios;

VI. Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país;

VIII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;

IX. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;

XI. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera;

XII. Proponer para aprobación superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación;

El presente Decreto entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria en materia fiscal y aduanera al órgano desconcentrado previsto en este Decreto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, propondrá al Titular del Ejecutivo Federal el proyecto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas que regulan los servicios aduanales y de inspección, continuarán siendo aplicables por la Agencia Nacional de Aduanas de México, hasta en tanto se expidan las normas que deban sustituirlas.

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