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Nota informativa Modificación a las RGCE para 2020

El 21 de mayo del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de internet www.sat.gob.mx, la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

De acuerdo con la información publicada por el SAT, los principales cambios que se destacan son los siguientes:

  • La modificación a la regla 1.5.1 “Manifestación de Valor”, entre otros puntos, destaca lo siguiente: “Transmitir a través de la Ventanilla Digital, el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, con la información y documentación correspondiente, por cada operación de comercio exterior”; por lo anterior, destaca que ahora debe transmitirse por cada operación (anteriormente señalaba de manera global o bien, por operación).

    Asimismo, se establece en el artículo tercero de esta publicación que la regla 1.5.1 entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación.
  • En relación a la regla 6.2.3, “Acuerdo conclusivo en PAMA”, la adopción de un acuerdo conclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del PAMA.
  • Referente a la regla 7.3.3 “Beneficios OEA”, se modifica el texto para señalar lo siguiente:No estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar la “Manifestación de Valor” del Anexo 1, a que se refiere la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III de la Ley”.
  • Se modifica el artículo transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, el cuál queda de la siguiente manera: “II. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 , en el portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017” (anteriormente señalaba 30 días).
  • Se modifica el Anexo 1, el cual incluye el formato de la “Manifestación de Valor”, sin embargo, dicho Anexo no muestra el nuevo formato.
  • Se reforman los Anexos 1, 1-A, 5, 22, 26 y 27 de las RGCE para 2020.

Dicha resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de las modificaciones a las reglas 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., 3.7.6., primer párrafo, y 5.1.1.; la adición de las reglas 3.7.35., 3.7.36.; la derogación de la regla 5.2.5.; las modificaciones a las fichas de trámite 124/LA y 125/LA del Anexo 1-A y al identificador “MJ” del Apéndice 8 del Anexo 22, que entrarán en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF.

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