Importancia de los Complementos de pago en el acreditamiento de IVA

Cuando los pagos de una contraprestación no se hagan en una sola exhibición o pagándose en una sola exhibición esta se pague diferida, de conformidad con el inciso b) de la fracción VII artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes deberán expedir comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por cada uno de los pagos que se reciban (CFDI por complementos de pago).

El mismo artículo 29-A en su Tercer párrafo señala que las cantidades que no estén amparadas en los CFDIs que no reúnan el requisito anteriormente señalado, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

En la misma Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), señala como requisito para el Acreditamiento de dicho impuesto en la fracción II del artículo 5, que el impuesto haya sido expresamente trasladado al contribuyente y que conste por separado en los CFDI que expidan sus proveedores.

Consideramos oportuno poner especial atención en colectar los CFDI por complementos de pagos en los casos que correspondan, con el fin de contar con estos documentos dentro del expediente de las compañías que sustenten la materialidad para IVA.

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