Obligación de informar préstamos, aportaciones o aumentos de capital
Los contribuyentes personas morales que reciban préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La información deberá presentarse dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se reciban las cantidades.
Fundamento legal: artículo 76, fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por su parte, las personas físicas están obligadas a informar, en caso de recibir préstamos, donativos y premios, cuando estos en la individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, incluso si no fueron realizados en efectivo. Esta información se presenta en conjunto con la declaración del ejercicio en el que se recibieron.
Fundamento legal: artículo 90, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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