Obligación de informar préstamos, aportaciones o aumentos de capital

Los contribuyentes personas morales que reciban préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La información deberá presentarse dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se reciban las cantidades.

Fundamento legal: artículo 76, fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por su parte, las personas físicas están obligadas a informar, en caso de recibir préstamos, donativos y premios, cuando estos en la individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, incluso si no fueron realizados en efectivo. Esta información se presenta en conjunto con la declaración del ejercicio en el que se recibieron.

Fundamento legal: artículo 90, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

******

Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.