Gira tu dispositivo para tener una mejor experiencia en nuestro sitio.

Obligación de informar donativo o contraprestaciones recibidas en efectivo superiores a $100,000 MXN

Recuerda que tanto las personas físicas (actividades empresariales y profesionales, arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por enajenación de bienes) como las morales (régimen general organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes), se encuentran obligadas a informar aquellos montos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, que superen los 100,000 pesos, por los conceptos de:

  • Donativos.
  • Contraprestaciones.

Esta informativa se presenta a través de medios electrónicos a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel en el que se realice la operación.

Esta obligación también aplicará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.

Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.

La guía para la presentación de esta obligación se encuentra en la ficha “1/ISR Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000”, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

El no presentar la declaración podría acarrear entre otras, una multa de entre $204,500 y $290,520 por la omisión de la presentación de la declaración informativa.

Fundamento: artículos 76, 82, 110, 118 y 128 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación.

******

Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.