Obligación de informar donativo o contraprestaciones recibidas en efectivo superiores a $100,000 MXN
Recuerda que tanto las personas físicas (actividades empresariales y profesionales, arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por enajenación de bienes) como las morales (régimen general organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción…
