Requisitos para el cambio de tasa de depreciación fiscal por segunda ocasión en un periodo menor a 5 años
El artículo 73 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RISR) menciona los supuestos que deberán encontrarse en una sociedad, para optar en cambiar la tasa de depreciación fiscal por segunda ocasión en un periodo menor de cinco años.
A. En los supuestos señalados en el artículo 20 del RISR, cuando se dé algunos de los siguientes en la sociedad propietaria de los activos en los cuales se pretenda realizar el cambio:
- Cuando la compañía se fusione con otra sociedad.
- Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital social del contribuyente;
- La sociedad que obtenga el carácter de integrada en términos del artículo 61 de la Ley, en el ejercicio siguiente a aquél en que la sociedad integradora cuente con la autorización a que se refiere el artículo 63 de la Ley, o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad integrada conforme a los artículos 66 y 68 de dicha Ley, y
- Cuando se escinda la sociedad.
O bien,
B. Cuando el contribuyente no hubiera incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el que efectua el cambio o en cualquiera de los tres anteriores, siempre que el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio que se trate.
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