Dividendos no provenientes del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
Cuando se paguen dividendos que no provengan del saldo de la CUFIN, la persona moral que los pague, estará obligada a enterar el impuesto que se obtenga de multiplicar el monto de los mismos por el factor de 1.4286 y al resultado, aplicarle la tasa del 30%.
Este impuesto es a cargo de la compañía que distribuye los dividendos y podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio en que se pague el mismo, y en caso de que no se pueda acreditar en su totalidad, se podrá aplicar en los dos ejercicios siguientes contra el ISR del ejercicio y contra los pagos provisionales del mismo impuesto.
