Establecimiento permanente
Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta señala, entre otros supuestos, que cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que se configura un establecimiento permanente en México, si la persona física o moral concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero.
Es importante realizar un análisis de las funciones reales que desempeñan las empresas que actúan en México, exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de un residente en el extranjero, por ejemplo bajo los esquemas de comisionistas o prestadores de servicios (publicidad, promoción, cobranza, etc.), para definir si no se está configurando un establecimiento permanente en México para el residente en el extranjero en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para él.
