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Reforma a la Ley Aduanera

El día 19 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera entrando en vigor el 1 de enero de 2026.

Las modificaciones a la Ley Aduanera están enfocadas en combatir la evasión y la elusión fiscal para aumentar la recaudación federal, por lo que la reforma tiene como objetivo general mejorar, fortalecer y modernizar la legislación aduanera cerrando las puertas a la subvaluación y al contrabando.

Las principales modificaciones son las siguientes:

Sistemas tecnológicos

Los recintos fiscales, fiscalizados y estratégicos deberán de contar con sistemas de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que manejen, ingresen o salgan, otorgando acceso continuo a las autoridades aduaneras. Dichos sistemas tecnológicos serán requeridos para quienes deseen llevar el despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado. ART 14

Las autoridades aduaneras celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para el análisis de datos. ART 6

Agentes y agencias aduanales

Se establece que la patente de agente aduanal sea por un plazo de 20 años prorrogables por un plazo igual. ART 159

Deberán certificarse cada tres años. ART 159

Se establece que el agente aduanal deberá presentar anualmente la información relativa a su evolución patrimonial y no ser socio, accionista, representante legal o tener una relación laboral o vinculación con la persona para la cual tramite operaciones. ART 160

También, los agentes aduanales deberán asegurarse que los importadores y exportadores cuenten con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones y restricciones no arancelarias. ART 54 y 162

Deberán cerciorarse que los importadores cuenten con la infraestructura. ART 162

El agente aduanal deberá de ser Socio de la Agencia Aduanal siendo responsables solidarios del pago de impuestos al comercio exterior. ART 53

El agente aduanal será responsable de la correcta determinación del pago de contribuciones. ART 54

Mensajería y paquetería

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) otorgará las autorizaciones a las empresas de mensajería y paquetería para que estas realicen los procedimientos simplificados de importación. ART 88BIS

Las empresas de mensajería y paquetería deberán de llevar un sistema de análisis de riesgo que le permita a la Autoridad verificar el cumplimiento.

Embargo precautorio

Las mercancías sujetas a NOM de información comercial que se detecte incumplimiento en la importación causarán embargo precautorio. ART 151

Asimismo, causará embargo precautorio la importación de mercancías bajo el régimen temporal que no sean dirigidas a los domicilios registrados o a los declarados en los pedimentos o bien, no se localicen las mercancías en dichos domicilios. ART 151

Depósito fiscal en almacenes generales de depósito

Se establece un plazo máximo de veinte días naturales para que la mercancía arribe al almacén, en caso contrario el importador deberá de realizar el cambio de régimen a importación definitiva pagando los impuestos que correspondan. ART 119

Recinto Fiscalizado Estratégico

Se considera esta régimen dentro de la definición de programas de diferimiento de aranceles. ART 2 FRACC X

No podrán destinar mercancías a este régimen, quienes cuenten con autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico. ART 135-A

Se deberá de utilizar empresas de transportación que cuenten con inscripción vigente en el registro de empresas transportistas. ART 135-A.

Se requerirá demostrar con información técnica y contable que las mercancías efectivamente sufrieron procesos de transformación, en caso contrario, se asumirá que se omitieron las contribuciones correspondientes. ART 135-B

Se deberá de garantizar los impuestos con cuenta aduanera de garantía cancelándose hasta que se retiren las mercancías, en ese caso al cancelarse la garantía se recuperaran los impuestos con los intereses. ART 86-A

Importaciones de mercancías originarias de Tratados de Libre Comercio

Se deberá de proporcionar la evidencia mediante documento correspondiente, que las mercancías estuvieron bajo vigilancia de las autoridades aduaneras de un país no Parte del respectivo tratado. ART 36-A

Operador Económico Autorizado

Se establece que no se podrá volver a obtener este registro cuando el motivo de la cancelación sea con motivo de delitos fiscales o infracciones relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. ART 100-C

Acreditación de mercancías en transporte.

Se establece que el comprobante fiscal digital por internet deberá de contener el complemento carta porte.

No procede el registro cuando alguno de los socios haya sido condenado por delitos que ameriten pena corporal, que no tengan sanciones administrativas por la importación o exportación. ART 100-A

Pedimento consolidado

Se propone ampliar el plazo para transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado a más tardar el viernes de cada semana. ART 37-A

Expediente electrónico de comercio exterior

El expediente deberá de contar la información y documentación que acrediten los recursos empleados para efectuar la operación de comercio exterior, tales como comprobantes digitales por internet, las transferencias electrónicas, los gastos de transporte o cualquier otra información mediante la cual se demuestre la operación. ART 59

El expediente debe de contener la evidencia de que las mercancías estuvieron bajo custodia de la Autoridad cuando circulen por otro país distinto al del TLC. ART 36-A

Cuentas aduaneras de garantía

Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas, deberán de presentar de forma mensual la declaración en la que manifiesten nombre y RFC de los usuarios de dichas cuentas aduaneras de garantía. ART 87

Rectificación de pedimentos

Se propone que se cuente con autorización de la Autoridad aduanera para llevar a cabo la rectificación de los datos declarados en los pedimentos incluso antes de activar mecanismo de selección automatizado cuando se trate de supuestos que requieran autorización. ART 89

Se agrega el ART 89 BIS para indicar que se podrá aplicar la tasa preferencial de los TLC cuando no se haya podido aplicar en la importación.

Plazo de importaciones temporales para retorno en su mismo estado

Se pretende reducir el plazo de diez a cinco años para el retorno al extranjero de embarcaciones dedicada al transporte de pasajeros carga, pesca comercial, recreo, deportivas, así como de casas rodantes que pertenezcan a residentes en el extranjero. ART 106

Importaciones temporales en Programas IMMEX

Se establece que cuando se notifique la cancelación de un Programa IMMEX, se deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar las mercancías. ART 108

Cuando se transfieran mercancías, quien transfiere debe de conservar la documentación de la transferencia. ART 112

Infracciones y sanciones

La iniciativa busca incrementar las infracciones y sanciones a los actos de evasión y elusión fiscal, por lo que se pretende modificar diversos artículos del Capítulo Infracciones y Sanciones de la Ley Aduanera.

Art. 178 (multas por las infracciones del 176)

Multa del 250% al 300% (antes del 70 al 100%) del valor comercial cuando su importación o exportación este prohibida o cuando las IMMEX importen temporalmente mercancías no incluidas en su Programa.

Multa del 250% al 300% (antes del 70 al 100%) del valor comercial cuando no se compruebe el cumplimiento de RRNA (antes exceptuaba el cumplimiento de las NOMs de información comercial).

Multa del 250% al 300% (antes del 5 al 10%) del valor comercial cuando no se encuentren las mercancías que se importen o exportan.

Multa del 250% al 300% (antes del 70 al 100%) del valor comercial cuando se declaren datos falsos o inexistentes de los proveedores.

Multa de 1.5 a 2 millones de Pesos cuando no se compruebe el cumplimiento de las obligaciones cuando se utilice la autorización de importación o exportación por lugar distinto.

184-B

Multa de $53,500 a 106,970 por datos de comercialización de las mercancías.

185

Multa de 5 mil a 8 mil pesos por cada período de diez días hasta la presentación de los documentos sin exceder el valor de las mercancías cuando se transmita información incompleta o con datos inexactos en cuanto a la descripción o identificación individual.

Otras modificaciones relevantes

Se agrega en las definiciones que el documento equivalente debe de contener la información referente a los datos de comercialización de las mercancías.

Se agrega la definición de Régimen Aduanero.

Despacho por lugar distinto al autorizado, se agrega que la empresa deberá de contar con sistemas tecnológicos que integren los sistemas electrónicos de control de inventarios en tiempo real con acceso remoto continuo para la Autoridad. ART 10

Consulta de clasificación arancelaria ahora también cuando se desconozca la fracción y el NICO. ART 47

Son responsables solidarios los que transfieran mercancías importadas temporalmente sin importar que estas se transfieran una o más veces. ART 53

La cuenta aduanera de garantía se cancelará a las 12 meses. 86-A

Mercancías importadas temporalmente que no se puedan retornar porque sufrieron un daño irreparable, podrán considerarse como retornadas. No se considera mercancía dañada la que haya concluido el período para realizar su función. ART 94

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