Ampliación del estímulo fiscal para regularización de créditos fiscales
Mediante el artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2026, el Ejecutivo Federal amplió el estímulo fiscal denominado “Programa de Regularización” siendo beneficiarios personas físicas y morales con ingresos totales de hasta 300 millones de pesos (tomando como base los ingresos del ejercicio 2024) que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, consistente en la disminución del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, a los contribuyentes que:
- Tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026;
- Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen todas las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2026.
- Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, la persona contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisión administrativa, las personas contribuyentes deben desistirse de dicho recurso.
Para optar la aplicación de este beneficio, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- Deberá presentarse una solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2026, ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que establezca mediante reglas de carácter general. Con la presentación de dicha solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción, y
- La autoridad fiscal, en su caso, deberá emitir el formulario de pago que corresponda dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud. Las personas contribuyentes deberán realizar el pago de la cantidad que conste en el formulario dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a su disposición.
Puedes consultar mayor detalle de éste estímulo en la siguiente liga:
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