Estímulo Fiscal a los Equipos de Alimentación para Vehículos Eléctricos

De conformidad con el artículo 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), podrán acceder a este estímulo los contribuyentes del ISR que realicen inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que dichos equipos se encuentren instalados de manera fija en lugares públicos.

Lineamientos para la Aplicación del Estímulo

  • El beneficio consiste en un crédito fiscal equivalente al 30% del valor de las inversiones efectuadas en el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Dicho crédito no será acumulable para efectos del ISR.
  • Si el monto del estímulo excede el ISR causado en el ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto de los diez ejercicios fiscales siguientes, hasta agotarla.
  • En caso de que el contribuyente no utilice el crédito en el ejercicio en que tenga derecho a hacerlo, perderá la posibilidad de aplicarlo en ejercicios posteriores, por el monto que pudo haber acreditado originalmente.

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