Presenta el Aviso por activos que dejaron de ser útiles en 2025
De conformidad con el párrafo sexto del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes personas morales se encuentran obligados a presentar el “Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos”. El detalle del contenido de ésta obligación se establece en la ficha 161/ISR de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2025.
La información que se deberá entregar con el aviso, es la siguiente:
1.Escrito libre en que se señale:
- El tipo de inversión realizada.
- Monto original de la inversión.
- Fecha de adquisición.
- Fecha de inicio de uso.
- Meses de uso.
- Desglose del total de la deducción efectuada.
- Meses e importe pendiente de deducir.
- Razón sustentada por la cual la inversión dejó de ser útil para la obtención de ingresos.
2.Original y copia de la identificación oficial del representante legal.
3.Copia certificada y fotocopia del poder del representante legal.
Vale la pena mencionar que este aviso es para aquellos bienes que dejan de ser útiles, por lo tanto, no se incluirían activos que se enajenen. Se aclara además que este aviso no es aplicable a contribuyentes personas físicas.
El aviso deberá presentarse dentro del ejercicio 2025 en las oficinas del SAT. Importante considerar aquellas fechas de vacaciones del SAT.
Finalmente, recordar que conforme al mismo párrafo sexto del artículo 31 de la Ley en comento, los contribuyentes deducirán en el ejercicio que esto ocurra la parte no deducida. Lo cual, adquiere relevancia puesto que, cuando los contribuyentes pretendan deducir fiscalmente en el ejercicio el saldo insoluto por aquellos bienes que dejaron de ser útiles para obtener ingresos, coincidirá con la obligación de la presentación del aviso a que se refiere este artículo.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.
