Recibos de nómina: no es necesaria la firma del trabajador para acreditar pago de salario
El pasado 15 de agosto de 2025 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis PR.P.T.CS. J/65 L (11a.), en la cual se establece que los recibos de nómina contenidos en CFDI tienen pleno valor probatorio para acreditar el monto y pago del salario, sin que sea indispensable la entrega física ni la firma de la persona trabajadora.
Contexto legal
El artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo señala que:
- Los recibos impresos requieren la firma autógrafa del trabajador para su validez.
- Sin embargo, los recibos de pago en CFDI sustituyen a los impresos, siendo su validez dependiente de la verificación en el portal del SAT, aun cuando no sean objetados.
Impacto de la resolución
Esta tesis resuelve la contradicción existente entre tribunales colegiados, otorgando mayor seguridad jurídica y promoviendo la uniformidad en la interpretación de la ley. Además, refuerza la relevancia del correcto timbrado, emisión y resguardo de los CFDI de nómina, lo que implica que las empresas deben:
- Mantener controles internos robustos en el proceso de timbrado.
- Asegurar la conservación adecuada de los comprobantes electrónicos.
- Minimizar riesgos en materia fiscal y laboral.
Consulta la publicación oficial en el siguiente enlace:
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