¿Tributas en el Régimen Simplificado de Confianza? (RESICO)
El Régimen Simplificado de Confianza es muy sencillo en su aplicación para las personas físicas, sin embargo, es frecuente escuchar que algunos contribuyentes son dados de baja de éste, por errores o descuidos que pudieron evitarse.
Las situaciones que más comúnmente se presentan, son:
- No presentar tres o más pagos mensuales en un año de calendario, consecutivos o no. Obtén opinión de cumplimiento con frecuencia y observa que se encuentre “Positiva”.
- Las personas físicas que son socios y accionistas no pueden optar por tributar en este régimen. Si el SAT lo detecta, puede ser dado de baja en automático. Evita ser integrante de una sociedad para continuar en el régimen.
- Rebasar el monto límite de ingresos que permite este régimen, que son tres millones y medio de pesos anuales. Lleva un control de los ingresos que se obtienen por RESICO, acumulando en su caso, los ingresos por salarios e intereses a obtenerse en el ejercicio.
- Emitir CFDI por actividades no propias al régimen, como plataformas. Verifica tus obligaciones y actividades registradas ante el RFC.
- No contar con Buzón Tributario. Actívalo, es muy sencillo.
Utiliza las herramientas y visores que el SAT pone a tu disposición para mantenerte al corriente en tus obligaciones fiscales y continuar tributando como RESICO, con las bondades que éste ofrece.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.