Anteproyecto aviso automático de importación para productos de aluminio
Se da a conocer el Anteproyecto de reforma del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, en el que se pretende incorporar la Regla 2.2.26 BIS mediante la cual, se establece el requisito del aviso automático de importación de productos de aluminio para importaciones en régimen temporal y definitivo de mercancías tales como aluminio en bruto, barras, varillas, perfiles, alambre, placas, láminas, tiras, tubos, accesorios y piezas fundidas o forjadas.
Los requisitos para solicitar el AAIPA son los siguientes:
- Fracción arancelaria y NICO;
- Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa;
- Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar, que publica mensualmente el Banco de México;
- País o países de fundición (smelting); país o países en donde se realiza el proceso de fundir la alúmina y transformarlo en aluminio metálico;
- País de vertido (cast); país donde se realiza el proceso de verter aluminio líquido en un molde para darle una forma sólida específica, (lingotes, placas, barras);
- País de origen de la mercancía, donde el fabricante transformó el aluminio para la elaboración de la mercancía a importar;
- País exportador hacia el territorio nacional;
- Nombre del proveedor y de la mercancía a importar;
- Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:
- Tipo de aluminio
- Dimensiones
- Tipo de recubrimiento y acabado
- Accesorios integrados y,
- Precio unitario en dólares por kilogramo
10. Observaciones, en caso de ser necesario.
En principio, el Anteproyecto establece 42 fracciones arancelarias que requerirán dicho AAIPA, las cuales son las siguientes:
7601.10.02 7605.11.01 7606.11.01 7606.92.99 7608.20.01
7601.20.02 7605.11.99 7606.11.99 7607.11.01 7608.20.02
7604.10.01 7605.19.99 7606.12.01 7607.19.01 7608.20.03
7604.10.02 7605.21.01 7606.12.02 7607.19.02 7608.20.99
7604.10.99 7605.21.02 7606.12.03 7607.19.03 7609.00.02
7604.21.01 7605.21.99 7606.12.99 7607.19.99 7616.99.99
7604.29.01 7605.29.01 7606.91.01 7607.20.02
7604.29.02 7605.29.02 7606.91.99 7608.10.03
7604.29.99 7605.29.99 7606.92.01 7608.10.99
