Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025

El día de ayer, 28 de julio de 2025, se publicó en el DOF la Cuarta RESOLUCIÓN de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025. Se realizaron modificaciones a la regla 3.7.35. “Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por empresas de mensajería y paquetería”.

  • Se reforma la regla 3.7.35., primer párrafo, fracción I:

I: Se aplicará al valor de las mismas una tasa global del 33.5%.

  • Se adiciona la regla 3.7.35., primer párrafo, fracción III, inciso c) :

c) Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 117 (ciento diecisiete) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará al valor de las mercancías una tasa global del 19%, siempre que las mismas:

    1. Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque, y
    2. No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

La entrada en vigor de la modificación será el 15 de agosto del 2025.

Para continuar con la lectura te invitamos a consultar el Diario Oficial de la Federación en el botón Inferior:

DOF

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