Cancelación en el RFC por defunción
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, que incorpora la regla 2.5.3. “Cancelación en el RFC por defunción”.
De acuerdo con esta disposición, la autoridad fiscal podrá cancelar el RFC de una persona física fallecida sin necesidad de que se presente aviso alguno, siempre que cuente con información de autoridades o terceros que acrediten el fallecimiento y el contribuyente se encuentre activo en el RFC bajo los siguientes supuestos:
- Sin obligaciones fiscales vigentes.
- Tributando conforme al Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR (ingresos por salarios).
- Bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Por ingresos por intereses o dividendos.
Asimismo, el SAT podrá proceder a la cancelación cuando exista un aviso de suspensión de actividades presentado antes del fallecimiento, sin importar el régimen fiscal del contribuyente.
No procederá la cancelación si existe crédito fiscal pendiente o facultades de comprobación activas. En caso de inconformidad, los representantes legales podrán presentar aclaraciones o pruebas para desvirtuar la actualización del registro.
Se adjunta la 2.5.3. “Cancelación en el RFC por defunción” para su consulta:
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