Compensación de saldos a favor contra las contribuciones omitidas y sus accesorios en el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal
Desde enero de 2023, con la adición de los párrafos sexto al décimo octavo al artículo 23 de CFF, los contribuyentes que se encuentren sujetos a una revisión por parte de la autoridad fiscal pueden optar por pagar las contribuciones omitidas y sus accesorios mediante la aplicación de cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto.
Por su parte, el SAT no ha emitido reglas de carácter general abordando el procedimiento para hacer efectiva la facilidad mencionada en el párrafo anterior.
Por lo anterior, la PRODECON emitió el análisis sistémico 5/20205, relacionado con la problemática que enfrentan los contribuyentes que, dentro de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, pretenden compensar cantidades a favor contra contribuciones omitidas y sus accesorios, ya que el SAT considera improcedente la solicitud de compensación bajo el argumento que no se han emitido las reglas de carácter general que establezcan el procedimiento y requisitos para su presentación.
En consecuencia, la Procuraduría sugirió al SAT emitir las reglas que establezcan las formalidades para presentar la citada compensación.
El SAT concluye que, a falta de reglas de carácter general, los contribuyentes pueden hacer efectivo el derecho a la compensación cumpliendo los requisitos del artículo 23 de CFF.
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