Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología
Conforme al artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), podrán acceder al estímulo los contribuyentes del ISR que ejecuten proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
Lineamientos para la aplicación del estímulo
- El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico realizados en el ejercicio fiscal, acreditable contra el ISR causado en ese mismo ejercicio.
- El crédito no será acumulable para efectos del ISR.
- El beneficio se calculará únicamente sobre la base incremental, es decir, respecto al exceso de gastos e inversiones realizados en el ejercicio, en comparación con el promedio de los efectuados en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
- En caso de que el crédito exceda el ISR causado, la diferencia podrá acreditarse contra el impuesto de los diez ejercicios fiscales siguientes, hasta agotarse.
- Si el contribuyente no aplica el crédito en el ejercicio en que tiene derecho a hacerlo, perderá la posibilidad de acreditarlo en ejercicios posteriores, hasta por el monto que pudo haber aplicado originalmente.
Gastos e inversiones elegibles
Se consideran como gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología aquellos destinados de manera directa y exclusiva a la ejecución de proyectos propios orientados al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción que impliquen un avance científico o tecnológico, realizados dentro del territorio nacional.
Aspectos relevantes para su aplicación
- El monto total del estímulo no podrá exceder de $1,500 millones de pesos por ejercicio fiscal, ni de $50 millones de pesos por contribuyente.
- El Comité Interinstitucional publicará, a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, la relación de contribuyentes beneficiados, proyectos aprobados y montos autorizados durante el ejercicio inmediato anterior.
- Los contribuyentes deberán cumplir con las reglas emitidas por el Comité Interinstitucional, las cuales establecerán, entre otros:
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- Compromisos de desarrollo de prototipos u otros entregables equivalentes.
- Requisitos de generación de patentes registradas en México.
Limitaciones y exclusiones
El estímulo fiscal no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos similares.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.