Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento
De conformidad con el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los sujetos beneficiados que podrán acceder al estímulo fiscal como contribuyentes del ISR, serán aquellos que destinen recursos a:
- Proyectos de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas.
- Programas de desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento.
Lineamientos para su Aplicación
- El estímulo fiscal se acreditará contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine el crédito, así como contra los pagos provisionales del mismo ejercicio.
- El monto acreditable no podrá exceder el 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior.
- Dicho crédito no será acumulable para efectos del ISR.
- En caso de exceder el ISR causado, la diferencia podrá acreditarse contra el impuesto de los diez ejercicios fiscales siguientes, hasta agotarse.
Proyectos de Inversión y Programas
Se considerarán como proyectos de inversión aquellas erogaciones efectuadas en territorio nacional para:
- El desarrollo de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, siempre que no persigan fines predominantemente económicos o de lucro.
- Los gastos de operación y mantenimiento de dichas instalaciones.
Asimismo, se considerarán como programas los destinados al desarrollo, preparación y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento.
Aspectos Adicionales Relevantes
- El estímulo total no podrá exceder de $400 millones de pesos por ejercicio fiscal, ni de $20 millones por contribuyente, proyecto o programa. No obstante, el Comité Interinstitucional podrá autorizar montos superiores cuando la relevancia y naturaleza del proyecto lo justifiquen.
- El Comité Interinstitucional deberá publicar, a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, la relación de contribuyentes beneficiarios, montos autorizados y proyectos o programas apoyados en el ejercicio inmediato anterior.
- Los contribuyentes deberán observar estrictamente las reglas emitidas por el Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo.
Limitaciones y Exclusiones
El estímulo fiscal no podrá aplicarse en conjunto con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos similares.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.