Facilidades de comprobación sector primario
Si eres un contribuyente que tributa conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras puedes deducir erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, sin la necesidad de contar con un CFDI, hasta por el 10% del total de tus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00, siempre y cuando, cumplas con lo siguiente:
- Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
- Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
- Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
- Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes, del prestador de los servicios o del trabajador eventual del campo.
- Lugar y fecha de expedición.
- Cantidad y clase de mercancías, descripción del servicio o tipo de trabajo eventual.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Esto de conformidad con el numeral 1.2 de la “Resolución de Facilidades Administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2025”.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.