Ingresos por intereses bancarios
Eres Persona Física y sólo obtienes ingresos por intereses bancarios.
¿Sabes qué obligaciones fiscales te corresponden?
De acuerdo con la Ley del ISR, se consideran ingresos por intereses, los siguientes:
Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.
En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.
También se dará el tratamiento de intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.
Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los intereses reales percibidos en el ejercicio (se considera interés real: el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación).
Si únicamente se obtienen ingresos acumulables por intereses, podrá optarse por considerar la retención que se efectúe como pago definitivo, siempre que no excedan de $100,000.00.
Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses bancarios tienen las siguientes obligaciones:
- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Presentar declaración anual en su caso.
- Conservar la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.