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Nuevas reglas para devolución automática

De acuerdo con la modificación que sufrió la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea que se dio a conocer en la Quinta Resolución de modificaciones publicada el pasado 22 de octubre, se establece que, al llenar el formato electrónico de la declaración anual de personas físicas en las que arroje saldo a favor de ISR para solicitarlo en forma automática, se DEBE optar marcando el recuadro respectivo.

La regla mencionada establecía que, en caso de obtener saldo a favor superior a 10 mil pesos e inferior de 150 mil, la persona física podía enviar la declaración anual con clave CIEC y seleccionar la cuenta bancaria CLABE ya precargada en el portal del SAT.

La redacción de la regla 2.3.2 ya modificada precisa que la clave CIEC sólo podrá utilizarse en los casos de saldos a favor de hasta 10,000 pesos.

Para los montos superiores a 10 mil pesos invariablemente se requerirá utilizar la e.firma o la e.firma portable.

La cuenta CLABE será seleccionada si está precargada o capturar una nueva a 18 dígitos, la cual deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular de la misma, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, se entenderá que es la que autoriza el contribuyente para efectuar el depósito de la devolución respectiva, en caso de que proceda.

Se podrá dar seguimiento a la solicitud ingresado al apartado de Trámites dentro del Portal del SAT, en la ruta:

Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Devoluciones y Compensaciones.

Si el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total, las inconsistencias detectadas por la Autoridad podrán ser solventadas, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”.

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.