Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades
Si eres una persona moral e interrumpiste todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, podrás presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades, con forme a la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” contenida en el Anexo 1-A, a lo cual, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
I. Localizable en el domicilio fiscal.
II. Opinión de Cumplimiento Positiva.
III. No estar en la lista negra del Art. 69 CFF.
IV. No estar en la lista negra del Art. 69-B CFF (EFOS).
V. CSD activo y sin problemas.
La suspensión tiene una duración de dos años y puede prorrogarse por única vez por un año adicional, presentando un nuevo caso de «Servicio o solicitudes» antes del vencimiento del periodo inicial.
Una vez que concluya el plazo máximo de la suspensión (dos o tres años), la empresa debe presentar el aviso de reanudación de actividades o el de cancelación ante el RFC.
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm
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