ACUERDO que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican

El día de ayer, 3 de junio de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican.

Se establece un esquema de aviso automático de exportación para las mercancías que se clasifican en las siguientes fracciones arancelarias, cuando se destinen a su exportación:

  • 2203.00.01 Cerveza de malta.
  • 2208.90.03 Tequila.
  • 7106.91.01 En bruto.
  • 8409.91.99 Los demás.
  • 8411.12.01 De empuje superior a 25 kN.
  • 8414.80.99 Los demás.
  • 8415.82.99 Los demás.
  • 8415.90.02 Partes.
  • 8418.10.01 Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados.
  • 8421.32.01 Convertidores catalíticos.
  • 8471.30.01 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
  • 8471.49.91 Las demás presentadas en forma de sistemas.
  • 8471.50.01 Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
  • 8471.70.01 Unidades de memoria.
  • 8471.80.91 Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
  • 8473.30.04 Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.
  • 8503.00.99 Las demás.
  • 8504.23.01 De potencia superior a 10,000 kVA.
  • 8512.20.99 Los demás.
  • 8517.62.17 Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»).
  • 8528.72.06 Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.
  • 8537.10.99 Los demás.
  • 8543.70.99 Los demás.
  • 8544.30.99 Los demás.
  • 8544.42.99 Los demás.
  • 8544.70.01 Cables de fibras ópticas.
  • 9018.39.99 Los demás.
  • 9018.90.99 Los demás.
  • 9032.89.99 Los demás.
  • 9401.99.99 Las demás.

Así mismo, se establecen los requisitos para solicitar el aviso correspondiente.

La entrada en vigor del presente acuerdo es para hoy 4 de junio de 2025.

Para continuar con la lectura te invitamos a consultar el Diario Oficial de la Federación en el botón inferior:

DOF

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