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Cumplimiento de objeto social de las donatarias autorizadas

Derivado de las catástrofes naturales sufridas en el país en los últimos años, en la propuesta de la Ley de Ingresos de la Federación 2019 presentada el pasado 15 de diciembre en el Congreso de la Unión, se contempla la facilidad para que las donatarias autorizadas puedan otorgar ayuda ante situaciones de emergencia a través de entidades que atienden dichos sucesos, y con ello dar cumplimiento a su objeto de social de asistencia.

Conforme con los argumentos adjuntos a la Ley de Ingresos de la Federación, se pretende que las organizaciones civiles y fideicomisos que de forma inmediata realicen las labores de rescate en la emergencia y contribuyan en la reconstrucción y restablecimiento de las actividades económicas después de la ocurrencia de desastres naturales, puedan recibir recursos de donatarias autorizadas que cuenten con un buen historial de sus obligaciones fiscales ante el SAT. Los requisitos serían:

Para las entidades no donatarias receptoras de los recursos:

  • Estar inscritas en el RFC y acreditar que cuentan con al menos 3 años de operación en la atención de desastres, emergencias o contingencias.
  • No haber sido donataria autorizada a la que se haya revocado, cancelado la autorización o haya sido dada de baja.
  • Ubicarse en el municipio o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre de que se trate.
  • Presentar un informe ante el SAT detallando el uso y destino de los bienes o recursos recibidos.
  • Anexar a dicho informe una relación de los folios de los CFDI y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.
  • Devolver el remanente de los recursos recibidos a la donataria autorizada.
  • Hacer pública la información de los donativos recibidos en su página de internet o, en caso de no contar con una, en la página de la donataria autorizada que otorgó los recursos.

Para las donatarias autorizadas:  

  • Contar con un mínimo de 5 años con autorización para recibir donativos y tener un mínimo de ingresos de 5 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
  • Auditar sus estados financieros y presentar un informe sobre los recursos otorgados.
  • No otorgar donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno.
  • Presentar un listado con los nombres, denominación o razón social y el RFC de las entidades no donatarias a las cuales ha entregado o entregará los recursos.
  • Acreditar que las organizaciones receptoras de los apoyos cumplen con los requisitos establecidos para tal efecto.

En síntesis, se busca una acción más oportuna y efectiva ante desastres naturales. Además, de ser un canal idóneo para asegurar que los recursos de la sociedad sean destinados efectivamente a atender la emergencia, garantizando la transparencia sobre el uso y destino de los recursos, así como la rendición de cuentas que demanda la sociedad.

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Karla Dorantes Aguilar, Directora de Contraloría y Finanzas, Nortel Networks de México