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Criterios no vinculativos

El día de ayer se publicó la primera modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, donde se dieron a conocer algunos criterios no vinculativos, dentro de los cuales consideramos importante destacar los siguientes:
 

41/ISR/NV     Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas.

Precisa que todas aquellas personas físicas y morales que perciban ingresos por la prestación de servicios de hospedaje a través de plataformas digitales, están obligadas al pago del ISR al considerar que se trata de una actividad empresarial o comercial.

Tomando en consideración que hay contribuyentes que prestan dichos servicios pero no pagan el ISR, se considerará como práctica fiscal indebida lo siguiente:

 

I. Aquellos contribuyentes que no acumulen para fines del ISR, el ingreso percibido por actividades empresariales consistentes en la prestación de servicios de hospedaje, cuando utilicen plataformas tecnológicas y no efectúen el pago del impuesto correspondiente.

II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.

 

10/IVA/NV     Bienes inmuebles destinados al hospedaje, a través de plataformas tecnológicas.

Este criterio puntualiza, que toda aquella persona física o moral que utilicen plataformas tecnológicas para otorgar hospedaje, deberán pagar el 16 % correspondiente al IVA sobre el monto pactado en la contraprestación por otorgar el uso o goce temporal de bienes, por lo que considera como práctica fiscal indebida lo siguiente:

 

I. Aquellos contribuyentes que omitan el pago del IVA correspondiente por otorgar el hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas.

II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.      

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo