Skip to the content

Evaluación de Riesgos en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, para las Uniones de Crédito conforme a las Disposiciones de la CNBV

La finalidad del presente artículo será ofrecer al lector, un panorama sobre la importancia de una adecuada evaluación de riesgos para las Uniones de Crédito en relación a las diferentes actividades que para tales efectos les permite su normatividad como una obligatoriedad en virtud de dar cumplimiento a las disposiciones específicas en materia prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y, en específico, al cómo evitar que éste tipo de entidades sean utilizados para operaciones ilícitas.

La Guía para la Elaboración de una Metodología de Evaluación de Riesgos en Materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita y Financiamiento al Terrorismo (en adelante se mencionará como GUIA) emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, define a los delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (LD/FT) como aquellos que se encuentran tipificados en los artículos 400 Bis y 139 Quater del Código Penal Federal respectivamente; delitos a los la Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) hace referencia como actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita que se pueden llevar a cabo a través de ciertos sectores de la economía y vulnerar al sistema financiero, denominando a éstos como Actividades Vulnerables y que dicha ley los describe en los artículos 14 y 17 de su estructura. En específico, el artículo 14 de la citada ley, define que serán consideradas Actividades Vulnerables: “todos los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan,” por lo que, para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones en materia de LD/FT para Entidades del Sector Financiero,  la LFPIORPI y las disposiciones específicas para cada caso, deberán ser observadas y ordenar su cumplimiento.

Antes de proceder al análisis de los riesgos a los que están sujetas las Uniones de Crédito y por demás, la forma en que se pueden mitigar los mismos; entendamos un poco más de éste tipo de entidades.

  1. Las Uniones de Crédito (UC) son intermediarios financieros no bancarios, que tienen como propósito principal facilitar a determinados sectores de la economía su acceso al crédito y a la inversión, actuando como un instrumento para disminuir los costos del financiamiento en beneficio de sus socios, que les permiten recibir préstamos y créditos en condiciones más favorables del mercado.
  2. Las Uniones de Crédito son Instituciones Financieras, constituidas como sociedades anónimas de capital variable, que operan mediante la autorización de la CNBV, conforme a la facultad que le confiere el artículo 14° de la Ley de Uniones de Crédito.
  3. Las Uniones de Crédito están facultadas para prestar servicios solamente a sus socios, en los términos de su autorización y dependiendo del nivel de operaciones que les corresponda podrán realizar las operaciones que se indican en el artículo 40 de la Ley de Uniones de Crédito.
  4. Existen 3 niveles de operación previa solicitud de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acreditando los requisitos señalados en el artículo 43 de la LUC, así como mantener un capital fijo pagado, conforme lo siguiente: 
  • Monto de Capital Suscrito y Pagado: 
  • Nivel de Operaciones I.- Igual o superior a 2 millones de UDIS.
  • Nivel de Operaciones II.- Igual o superior a 3 millones de UDIS.
  • Nivel de Operaciones III.- Superiores a 5 millones de UDIS.
  1. Los actos, operaciones y servicios que se encuentran autorizados para éste tipo de entidades conforme al artículo 40 de la Ley de Uniones de Crédito (LUC) se resumen en los siguientes:

 

  • Facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su garantía o aval, en los créditos que contraten sus socios.
  • Recibir préstamos exclusivamente de sus socios, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior así como de sus proveedores.
  • Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito de toda clase.
  • Recibir de sus socios depósitos de dinero para el exclusivo objeto de prestar servicios de caja, cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de crédito o invertirlos en valores gubernamentales.
  • Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y aun mantenerlos en cartera.
  • Promover la organización y administrar empresas industriales o comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras personas.
  • Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por sus socios o por terceros.
  • Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y artículos diversos así como alquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria o industrial, por cuenta de sus socios o de terceros.
  • Adquirir por cuenta propia los bienes a que se refiere la fracción anterior para enajenarlos o rentarlos a sus socios o a terceros.
  • Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o del beneficio de los productos obtenidos o elaborados por sus socios.

 

Ahora bien, la GUIA persigue establecer una Metodología de Evaluación de Riesgos la cual se define como “el conjunto de procesos para la identificación, medición y mitigación de los Riesgos de LD/FT a los que están expuestos los Sujetos Supervisados” derivado de los productos, servicios, prácticas o tecnologías con las operan sus actividades, siendo éste el principal objetivo del Enfoque Basado en Riesgos que establece GAFI en sus disposiciones y a su vez, la CNBV como organismo encargado de la Supervisión.

 

Asimismo, la Metodología de Evaluación de Riesgos debe permitirle al Sujeto Supervisado identificar su nivel de Riesgo en materia de LD/FT, dado que, comprender el nivel de Riesgo permite que el Sujeto Supervisado aplique procesos de gestión de Riesgos adecuados a sus características propias, así como identificar y mitigar de manera oportuna las deficiencias en sus procedimientos. 

Entendiendo el esquema de actividades permitidas para las Uniones de Crédito y habiendo identificado el cómo se estructura un Modelo de Evaluación de Riesgo, procederemos a identificar diferentes riesgos aplicables a las entidades objeto de nuestro análisis e identificar cuáles son los mayores riesgos que a éste tipo de entidades aplican en el día con día.

Antes de diseñar las matrices de riesgo a las cuales son vulnerables las uniones de crédito en relación al tipo de negocio para las cuales fueron constituidas, identifiquemos en primera instancia que, generalmente éste tipo de sociedades se encuentran creadas, organizadas y constituidas por organizaciones y gremios de profesionistas en diferentes áreas, asociaciones ganaderas, agropecuarias, pesqueras, gremios de entidades comerciales o de grupos sociales; que para efectos de tener acceso a servicios financieros diversos, constituyeron una Unión de Crédito previa aprobación de la CNBV, dando origen a un ente financiero que afiliará a los mismos socios que se agruparon previamente para un fin o propósito específico y que ahora, a su vez serán socios de la Unión de Crédito.  

 

ANALISIS DE RIESGOS CONFORME AL ENFOQUE BASADO EN RIESGOS SEGÚN LA CNBV.

En las siguientes tablas se presenta la conceptualización del análisis de riesgos por: 1) clientes o usuarios, 2) jurisdicción o región geográfica de una unión de crédito, 3) productos o servicios.

A pesar de que existen riesgos identificados como bajos para efectos jurisdiccionales y/o geográficos, es importante mencionar que el tipo de negocio que cada cliente ejecute en su actividad aparentemente honesta ante el gremio, podrá estar ligada con actividades ilícitas que se desconozcan por parte de los  miembros de la Unión y en su caso por la Administración de la misma, sin embargo, este tipo de riesgo se puede mitigar a través de la Valoración constante de los Perfiles transaccionales del cliente previa consideración del tipo de negocio y giro al que se concentra, teniendo en cuenta de que, si el cliente opera transacciones que salieran del promedio habitual, a través del seguimiento continuo, dichos riesgos podrían ser mitigados para la Unión a través de suspender cualquier operación con el socio/cliente que hubiere elevado los niveles transaccionales a los que originalmente fue aprobado y evaluado; o bien, realizar una investigación para efectos de identificar el origen de dichas transacciones; y en su caso, reportarlas como Operaciones Inusuales.

Las Uniones de Crédito han tenido que implementar estructuras corporativas, de tecnología de información, de control interno, y de identificación hacia los recursos de procedencia ilícita, aún más robustas, para el caso de tener que llevar productos distintos a los del crédito conforme lo hemos evaluado anteriormente, toda vez que el tipo de negocio que opera comúnmente para este tipo de entidades ha sido primordialmente el del otorgamiento del crédito y en su caso, fungir como intermediaros en la compra de valores, sin embargo, el que una entidad financiera se introduzca en la gestión comercial, industrial y de administración de los negocios por cuenta de los socios, implica una mayor inmersión en el conocimiento de los mismos a través de capacitación, así como, de una mayor inversión de personal para efectos de mitigar las actividades preponderantes de operación y la valoración continua de los riesgos de negocio y de vinculación con la entrada de recursos que procedan de fuentes ilícitas, toda vez que, resultan actividades ajenas a la actividad preponderante de las Uniones de Crédito. 

De igual forma, la actividad en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita se duplican al tener que identificar, reportar y controlar las montos y operaciones que se consideren Actividades Vulnerables conforme a las mencionadas en el artículo 18 de la LFPIORPI, al fungir como administradores de recursos y valores por terceros, así como, las correspondientes a aquellos negocios que pudieran encajar en las de tipo comercial, de intermediación en la venta de inmuebles o algunas otras en relación a los negocios de los socios, en adición a la correspondiente Prestación de Servicios Profesionales tal y como los indica la citada ley.

En este sentido, la CNBV requiere que las mismas implementen una unidad específica de personal y de negocio para la realización de cualquiera de las actividades antes mencionadas, a través del denominado “Departamento Especial” así como de manuales de procedimientos específicos para el manejo del área junto con las matrices de riesgo específicas para cada tipo de negocio que se pretenda operar por cuenta del cliente.

Por tal motivo, las Uniones de Crédito se pueden convertir en negocios vulnerables para efectos del uso las mismas no solo como intermediarios financieros para la introducción de recursos de procedencia ilícita sino a través de los distintos servicios que ofrece a sus socios; por tal motivo, una vez identificado y medido el riesgo se procedería a la elaboración de procedimientos que deberán considerarse como Mitigantes necesarios en función de los Indicadores señalados en el perfil de Riesgo que cada Sujeto Supervisado tenga, a fin de mantenerlos en un nivel de tolerancia aceptable, conforme a lo siguiente:

 

  1. Gobierno Corporativo.- Cultura de Administración a nivel organizacional, se debe de traducir en decisiones importantes a considerar en las unidades de negocio que manejen cada una de las Uniones de Crédito y de ahí la utilización de los recursos materiales, humanos para la mitigación del riesgo identificado.
  2. Administración de Riesgos.- Evaluación de los riesgos a nivel micro en las unidades de negocio antes mencionadas y por tipo de producto, servicio, cliente o usuario así como región y cualquier canal de distribución a utilizarse; de tal forma que los riesgos puedan ser mitigados de manera efectiva.
  3. Control interno.- Políticas y procedimientos necesarios para cada una de las unidades de negocio que llegue a manejar la entidad a través de los departamentos especiales, siempre buscando la finalidad de generar eficiencia y productividad en la operación, producir información financiera veraz así como de cumplir con las disposiciones aplicables.
  4. Estructuras internas.- Implementar una vigilancia más estricta en materia de prevención de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita para los departamentos especiales dentro de las Uniones de Crédito, implementando a un encargado de cumplimiento para vigilar todas las operaciones comerciales e industriales, mismo que se deberán reportar al oficial de cumplimiento.
  5. Sistemas automatizados.- Implementar un sistema que también funcione para todas las actividades que se lleven por cuenta y propia de los socios y que no correspondan a la operación de crédito, es decir, además del sistema tradicional que revisa las transacciones de crédito; las uniones de crédito deberán contar con un sistema de alertas para las operaciones correspondientes al departamento especial y reportar en su caso conforme al artículo 18 de la LFPIORPI.
  6. Capacitación.- Los Sujetos Supervisados deberán desarrollar programas de capacitación y difusión, mismos que se impartirán al menos una vez al año, y estarán dirigidos especialmente a los miembros de sus respectivos consejos de administración, directivos, funcionarios y empleados, incluyendo aquellos que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, y que contemplen, entre otros aspectos, los relativos al contenido de sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos a los que se refieren las Disposiciones; que el Sujeto Supervisado haya desarrollado para el debido cumplimiento de las mismas, así como sobre las actividades, productos y servicios que ofrezca el Sujeto Supervisado.

 

CONCLUSIÓN:

Como se habrá observado, existe un área muy importante en la evaluación de riesgos para las entidades del sector financiero ya que se debe llevar a cada uno de los niveles de operación de la entidad financiera, pero más aún, en las Uniones de Crédito ya que combinen sectores comerciales e industriales siendo entidades además supervisadas y reguladas por la CNBV y sus disposiciones.