Skip to the content

¿Sabes si estás obligado a presentar la ISSIF y la DIM por operaciones con Partes Relacionadas, conjuntamente con la Declaración Anual de ISR?

Si realizaste operaciones con partes relacionadas durante 2018, puedes estar obligado a presentar tu información mediante los Anexos de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) o de la Informativa Sobre Situación Fiscal (ISSIF), de acuerdo con lo siguiente:


Anexo 9 de la DIM, partes relacionadas. De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deberá presentar junto con la declaración anual de ISR del ejercicio, la información de las operaciones que se realizaron con partes relacionadas residentes en el extranjero.

  • La fecha límite para presentar la declaración anual es el 31 de marzo de 2019.
  • En caso de que el contribuyente opte por presentar Dictamen Fiscal ante el SAT, podrá presentarlo antes de la fecha de vencimiento del dictamen fiscal del año 2018.

Anexos 15 y 16 de la ISSIF. De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, estos anexos se presentan junto con la declaración anual de ISR del ejercicio, cuando se den simultáneamente los dos siguientes supuestos:

  1. Se hubieran realizado operaciones con partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, y
  2. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los puntos señalados a continuación:

  • Se hubieran obtenido ingresos superiores a $755,898,920 de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
  • Las compañías que cotizan en Bolsa.
  • Las sociedades del régimen fiscal opcional para Grupos de Sociedades.
  • Las entidades paraestatales.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país.
  • Cualquier empresa mexicana que tenga operaciones (préstamos, compras, ventas, adquisición de activo fijo, etc.) que en su totalidad sean superiores a​​​​​​ $100,000,000 de pesos, con empresas residentes en el extranjero, sean o no​​​​​​ partes relacionadas.

 

Si te encuentras en alguno de los supuestos anteriores, deberás de contar con la documentación comprobatoria que soporte que las operaciones con partes relacionadas se efectuaron a valores de mercado. Por medio del Estudio de Precios de Transferencia, se realiza un análisis que permite validar que las operaciones intercompañía cumplen con lo anterior. Los Anexos tanto de la DIM como de la ISSIF, obligan a informar si se cuenta con Estudio de Precios de Transferencia y el RFC del asesor que apoyó en la determinación de las operaciones a valor de mercado, respectivamente.