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Convenio de Pagos en Parcialidades vía remota

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante BOLETÍN DE PRENSA 474/2020 de fecha 13 de julio del año en curso, dio a conocer el: Convenio de Pagos en Parcialidades vía remota

El beneficio de este convenio, es que el monto del adeudo queda congelado y sólo se cubre la tasa de recargos que establece la Ley de Ingresos y se suspende cualquier acción de facultades de la autoridad para ejercer este crédito.

Debe enviarse un correo electrónico, con:

  • Tarjeta de identificación patronal
  • Identificación oficial vigente
  • Acta constitutiva de la persona moral donde aparezcan los datos esenciales
  • Poder notarial en caso de tener algún representante legal
  • Escrito libre donde hagan explícita la solicitud

Esta posibilidad está prevista en la Ley del Seguro Social desde 1997 pero en su mayoría el trámite debía realizarse de manera presencial; ante la emergencia sanitaria se ha modificado para hacer uso de las tecnologías de la información.

Los patrones interesados pueden establecer contacto con el IMSS a través del número telefónico 800 623 2323 opción 4 o mandar un correo a: convenio.orienta@imss.gob.mx

Usar este mecanismo evitará multas, ya que el patrón se regulariza de manera espontánea, sin que medie requerimiento del IMSS, por lo que tampoco se requiere garantizar el interés fiscal; sin embargo, si se incumple con un pago, el IMSS solicitará la garantía.

Las cuotas que pueden diferirse corresponden a los seguros de: Invalidez y Vida, Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Guarderías y Prestaciones Sociales.  Al solicitar el convenio, el IMSS dará la propuesta de convenio de pago y la ficha de pago.

La parte que paga el trabajador, como es una retención, debe cubrirse al 100%. La parte patronal, debe pagarse el 20% y diferir el 80% hasta en un plazo de 12 meses.

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En RBM estamos a tus órdenes para asesorarte en todo lo relativo al pago de cuotas al IMSS.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo