Skip to the content

Solicitud de disminución de pagos provisionales

Como fue mencionado en nuestro webinar, para efectos de pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el artículo 14 de la Ley de la materia, establece que la solicitud de autorización para disminuir los pagos provisionales del ISR de las personas morales, cuando estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.

Esta solicitud es aplicable a uno o varios pagos provisionales correspondientes al segundo semestre del ejercicio, de conformidad a la reciente actualización de la ficha del trámite, es importante indicar que existen dos opciones para su presentación – en línea y presencial – por lo que sugerimos atender los aspectos siguientes:

En línea:

  • Presentar a través de Mi Portal en el SAT
    • Servicios por Internet
    • Solicitud
    • Trámite Disminuir Pagos provisionales
    • Dirigido a SAT
    • Asunto: Disminución de pagos provisionales
    • Descripción: Solicitud de disminución pagos provisionales del período julio a diciembre del ejercicio 2020
  • Adjuntar formato 34 , escrito libre, papel de trabajo de cálculos correspondientes, identificación oficial del representante legal, copia certificada de poder notarial o carta poder ratificada
  • Obtener acuse de recibo y esperar respuesta a través de buzón tributario o del correo electrónico proporcionado, de acuerdo al número de días que indique dicho acuse
  • Se presenta el 17 de julio o días posteriores de acuerdo al sexto dígito del RFC

 Presencial  (Administración Desconcentrada de Recaudación):

  • Escrito libre en dos tantos
  • Formato 34
  • Papel de trabajo
  • Identificación oficial vigente del representante legal (original y copia simple para cotejo).
  • Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo).
  • Se presenta el 17 de julio o días posteriores de acuerdo al sexto dígito del RFC

Para efectos de pagos provisionales posteriores a julio, la solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que deba efectuarse el entero del pago provisional a disminuir.

Mayores detalles pueden consultarse en la ficha de trámite 29/ISR Anexo 1-A de la RMF vigente y en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales

*****

 

Los socios de Russell Bedford y los integrantes del Comité Fiscal, estamos a tus órdenes para asistirte en cualquier duda en relación con el contenido de este flash.

Hemos visto en Russell Bedford a un despacho serio en el cual se puede confiar para llevar a cabo el trabajo de acuerdo a los requerimientos que las autoridades federales nos exigen. Esta es una firma que recomendamos ampliamente para las labores de auditoría y fiscalización

Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo