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Aviso de actualización de socios o accionistas

Derivado de las reformas para 2020 que sufrió el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la que surgen nuevas obligaciones a los contribuyentes, se desprende la obligación que tienen las personas morales de presentar un aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes mediante el cual se informe: El nombre y el RFC de los socios y accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto de estos.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF 2020)

En la Resolución Miscelánea vigente para 2020, se da conocer la siguiente regla:

Regla 2.4.19 Actualización de información de socios o accionistas

Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.

PLAZO

El cuadragésimo sexto transitorio de la RMF 2020, precisa que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso, con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

SEGUNDA REUNIÓN BIMESTRAL 2020 CON LA COORDINACIÓN NACIONAL DE SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE DEL IMCP

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos realizó los planteamientos 17 y 18 respecto del “aviso de actualización de socios o accionistas”, las respuestas del SAT fueron:

Planteamiento 17.- Se solicita que la autoridad precise si con la presentación de este aviso se considerará subsanado, para las personas morales que al día de hoy no tengan incorporado, tanto en las actas de asamblea como en el libro de accionistas, el RFC de los socios o accionistas que integran la estructura empresarial, o en su caso, que precise a qué personas va dirigida esta opción y el alcance o beneficios de la misma.

Respuesta SAT: La obligación prevista en el artículo 27, Apartado B, fracción VI del CFF, es independiente de las obligaciones correspondientes a anotar en el libro de socios y accionistas, el RFC de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, el RFC de los socios o accionistas que concurran a la misma.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2020, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, es decir, que no estén inscritos en dicho Registro Federal de Contribuyentes, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, conforme a los requisitos establecidos en la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A de la citada RMF para 2020, por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

Planteamiento 18.- Se solicita que la autoridad precise el procedimiento a seguir en el caso de que la persona moral cuente con socios o accionistas residentes en el extranjero, ya sea que éstos no se informan, o en su caso, se informarán con el RFC genérico aplicable a residentes en el extranjero.

Respuesta SAT: El aviso de actualización de socios o accionistas a que se refiere la fracción VI del Apartado B del artículo 27 del CFF, cuando la persona moral cuenta con socios o accionistas residentes en el extranjero que no se encuentran obligados a inscribirse en el RFC, deberá presentarse utilizando los RFC genéricos EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas, respectivamente, en concordancia con lo señalado en la regla 2.4.5. de la RMF vigente, la cual establece estas claves en la inscripción de la persona moral al RFC cuando se ubica en el mismo supuesto.

Lo anterior, no exime a la persona moral o al asociante, residentes en México, a presentar ante las autoridades fiscales, la relación de socios extranjeros a que se refiere el artículo 27, Apartado A, último párrafo del CFF.

SANCIONES

Por no solicitar la inscripción al RFC de un tercero cuando se esté obligado a ello, de conformidad con el 79 del CFF, sancionando de $3,470 a 10,410 (artículo 80) y de $4,200 a $8,390 por no presentar el aviso o hacerlo extemporáneamente.

SELLOS DIGITALES

El SAT podría restringir el uso de los sellos digitales cuando se detecte conductas infractoras de las señaladas anteriormente, de conformidad con el recién reformado 17-H Bis del CFF.

FICHA DE TRÁMITE

“295/CFF “AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS”, contenida en el anexo 1-A de la RM 2020, precisa:

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Los socios de Russell Bedford y los integrantes del Comité Fiscal, estamos a tus órdenes para asistirte en cualquier duda en relación con el contenido de este flash.