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De la revelación de Esquemas Reportables

El día de hoy 18 de noviembre 2020, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que incorpora el “Capítulo 2.22. De la revelación de esquemas reportables”. 

Dichas reglas contienen principalmente la información que se debe revelar (diagrama que permita observar todas las operaciones, antecedentes, conclusiones, argumentos jurídicos, clientes beneficiados, entre otros.) y señala que se debe presentar de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 298/CFF "Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados", contenida en el Anexo 1-A.

Es importante mencionar que la fecha de inicio para la revelación de esquemas reportables es el 1° de enero de 2021 y son aquellas que contengan alguna de las siguientes características:

I. Evitar el intercambio de información fiscal o financiera.

II. Evitar la aplicación del artículo 4-B (establecimiento permanente) o del Capítulo I, del Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

III. Actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales.

IV. Serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

V. Ingresos no gravados o gravados con una tasa reducida.

VI. Algunos supuestos de operaciones entre partes relacionadas.

VII. Evite constituir un establecimiento permanente en México.

VIII. Transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.

IX. Involucre mecanismos híbridos.

X. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.

XI. Pérdidas fiscales cuyo plazo de disminución esté por terminar y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales.

XII. Evitar la aplicación de la tasa adicional del 10% sobre dividendos.

XIII. Uso o goce temporal de bienes y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

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Los integrantes del Comité Fiscal y los socios de Russell Bedford, nos encontramos a tus órdenes para asistirte en cualquier duda o comentario en relación con el contenido de este boletín.