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Incorporación de personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social

En el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 2020, se publicó el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.220720/190.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS (surtirá efectos cuando el IMSS ponga a disposición el aplicativo correspondiente), por el que se aprueban las:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA PRUEBA PILOTO FASE II PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL

OBJETO. Establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a personas trabajadoras del hogar el derecho a la salud y la seguridad social.

SUJETOS DE APLICACIÓN: Patrones de personas trabajadoras del hogar y personas trabajadoras del hogar.

AFILIACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR AL IMSS.

  1. Patrones de personas trabajadoras del hogar tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto, para efectos de afiliar a las personas trabajadoras del hogar.
  2. El pago de cuotas obrero patronales (COP) se considerará como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio de alta.
  3. Para obtener el formato de pago, deberá presentarse:
  4. a) Del patrón: nombre, domicilio, CURP y correo electrónico. En su caso, RFC y teléfono celular.
  5. b) De la persona trabajadora del hogar: nombre, CURP, NSS, domicilio, salario base de cotización (SBC) diario y días trabajados.
  6. c) Cuando la persona trabajadora tenga más de un patrón (multipatrón), cada patrón enterará las COP correspondientes.
  7. El patrón o patrones deberán pagar las COP por mes anticipado, conforme al SBC y días laborados con cada patrón.
  8. Se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para pagar las COP del mes, a efecto de iniciar la cobertura de los seguros que ampara el régimen obligatorio del IMSS el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago.

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR.

Para pagar las COP se requiere que las personas trabajadoras del hogar tramiten su NSS (se puede asignar o localizar en la página de Internet del Instituto www.imss.gob.mx, o acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio del trabajador).

Para la asignación o localización del NSS vía no presencial, se requiere contar con su CURP, dirección de correo electrónico y su domicilio. En caso de no contar con la CURP o no tener acceso a las tecnologías de la información, podrá solicitarlo de forma presencial en las Subdelegaciones del IMSS, presentando identificación oficial y acta de nacimiento.

Si el interesado es extranjero y no cuenta con copia certificada del acta de nacimiento apostillada para su cotejo y, en su caso, la traducción al español, podrá presentar documentación de identidad que lo acredite de acuerdo a su nacionalidad: carta de naturalización o documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente en original.

CÁLCULO DE CUOTAS.

El SBC se integrará conforme lo establece el artículo 27 de la LSS, en relación con el 334 de la LFT, y se registrará conforme al artículo 28 de la LSS. El importe de COP correspondientes a los seguros de Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo (servicios domésticos); Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales, se determinará conforme lo establece la LSS.

Las personas trabajadoras del hogar que laboren exclusivamente para un patrón durante todo el mes calendario, éste deberá enterar la totalidad de COP correspondientes al período y retener, en su caso, las cuotas obreras que correspondan. Cuando la persona trabajadora del hogar labore con más de un patrón, cada patrón deberá, en su caso, retener las cuotas obreras que correspondan y cubrir el monto correspondiente a las COP a los días que la persona labore durante el mes calendario que corresponda, cubriendo además la proporción de los días de descanso obligatorios establecidos en la LFT.

La entrada en vigor de estas Reglas se dará a conocer en la página de Internet del Instituto.

A la entrada en vigor de la Prueba piloto fase II, las personas trabajadoras del hogar incorporadas bajo la Prueba piloto anterior permanecerán inscritas en la misma, hasta el término de la cobertura respectiva.

https://sidof.segob.gob.mx/notas/5599363

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En RBM estamos a tus órdenes para asesorarte en todo lo relativo al pago de COP al IMSS.