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Nota informativa RAOCE 2020

Hacemos de tu conocimiento la guía de Ventanilla Única que publicó la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, para la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) para 2020 de los Programas de Fomento tales como Programa IMMEX, Prosec, Altex y Excex.

En adición a la guía de usuario que detalla el documento para la presentación del RAOCE de 2020, contiene algunas notas que destacan, como las siguientes:

IMMEX

Período: a partir del 1° de abril del 2021 hasta el último día hábil del mes de mayo (31 de mayo de 2021)

  • Suspensión automática: el programa quedará suspendido automáticamente en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada.
  • Última fecha de presentación: una vez suspendido el programa, podrá presentar el reporte anual hasta el último día hábil del mes de agosto (31 de agosto de 2021), a efecto de que no se cancele.
  • Cancelación: el programa quedará cancelado automáticamente el 1° de septiembre de 2021 en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada.
  • Las empresas con programa IMMEX autorizado en 2021 NO deben presentar el RAOCE, las empresas con programa autorizado en 2020 NO están obligadas al cumplimiento del requisito de exportación, pero SÍ deben presentar reporte anual.

PROSEC

Período: a partir del 1° de abril del 2021 hasta el último día hábil del mes de abril (30 de abril de 2021)

  • Suspensión: el programa quedará suspendido automáticamente en caso de no presentarse el RAOCE antes de la fecha señalada.
  • Última fecha de presentación: una vez suspendido el programa, podrá presentar el reporte anual hasta el último día hábil del mes de junio (30 de junio de 2021), a efecto de que no se cancele.
  • Cancelación: el programa quedará cancelado automáticamente el 1° de julio de 2021, en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada.

CONSIDERACIONES GENERALES

Empresas con IMMEX y PROSEC, deberán presentar reporte anual PROSEC entre el 1° y 30 de abril; la información será replicada automáticamente al reporte anual IMMEX (también si cuenta aún con ALTEX Y ECEX).

Empresas con IMMEX y PROSEC que no presenten su reporte anual PROSEC al 30 de abril, el PROSEC quedará automáticamente suspendido; su IMMEX continuará vigente hasta el último día hábil de mayo para presentar su reporte IMMEX y dicha información será replicada automáticamente en su reporte PROSEC, con lo que este último será reactivado (El programa se reactivará de forma automática en un máximo de 2 días hábiles, NO es necesario enviar correo electrónico solicitando la reactivación)

Si al último día hábil del mes de mayo (31 de mayo 2021) una empresa con IMMEX y PROSEC no presenta el reporte anual, se suspenderá también su IMMEX. Si al 30 de junio de 2021 no presenta el reporte anual PROSEC, el programa será cancelado y el IMMEX seguirá suspendido. Si al 31 de agosto de 2021 la empresa no presenta su reporte anual IMMEX, el programa será cancelado.

Se puede acceder al documento a través de la página del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior https://www.snice.gob.mx/ o consultarlo en el siguiente enlace:

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