Skip to the content

Modificación a los formatos oficiales de los avisos e informes en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), que deben presentar los prestadores de servicios de subcontratación laboral

El pasado 24 de mayo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial, una resolución en la que se modifican los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar los prestadores de servicios de subcontratación laboral, también conocidos como outsourcing (ahora servicios especializados), cuando cumplan el supuesto previsto de la fracción XI del artículo 17 de la Ley para ser consideradas como Actividad Vulnerable.

A este respecto, en el Anexo 11 de la Resolución se adicionan diversos campos con el objeto de que la Unidad de Inteligencia Financiera, obtenga información específica sobre los actos u operaciones que llevan a cabo los outsourcing o servicios especializados, siempre que se actualice el supuesto previsto por la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser consideradas como Actividad Vulnerable, tales como:

  1. a) Información específica sobre estos actos u operaciones, por el ejemplo: el número de empleados utilizados y el área de prestación del servicio.
  2. b) Campos relativos a identificar cuando una persona física que sea cliente o usuario de quien realiza la actividad vulnerable, actúe a través de un apoderado legal, a efectos de obtener los datos de éste último, tales como: su nombre completo; RFC; CURP o fecha de nacimiento.
  3. c) Cuando el acto u operación sea pagado o liquidado mediante activos virtuales, se deberá precisar y reportar el tipo de activo virtual y la cantidad utilizada.
  4. d) Los campos relativos a la identificación de la operación financiera.

Es importante señalar que la información citada en los incisos b), c) y d), también será aplicable para el resto de las actividades contempladas en la fracción XI (no solo a outsourcing o servicios especializados).

La presente resolución entrará en vigor el 1º. de septiembre 2021, de conformidad con lo siguiente:

  1. A partir del 1º. de septiembre de 2021, las personas que realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, deberán utilizar el nuevo Anexo 11 para la presentación de los avisos correspondientes, aunque el acto u operación se haya realizado con anterioridad a esa fecha.
  2. En caso de que las personas que deseen presentar un aviso modificatorio sobre información enviada hasta el 31 de agosto de 2021, podrán presentar dicha modificación conforme al Anexo 11 vigente hasta dicha fecha, contemplando el plazo de 30 días que se tienen para presentar un aviso de esta naturaleza, previsto en el artículo 25 de las reglas de carácter general.
  3. A partir del 1º. de octubre del 2021, dejará de funcionar el Anexo 11 vigente hasta el 31 de agosto de 2021, por lo que, ya será factible presentar avisos modificatorios utilizando dicho Anexo.

El 14 de junio, la Unidad de Inteligencia Financiera dará a conocer el instructivo, los catálogos y demás herramientas que serán aplicables al nuevo anexo 11, a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).

*****

En Russell Bedford, nuestros especialistas se encuentran a tus órdenes a efectos de asesorarte con todo lo relacionado en materia de PLD.

Hemos visto en Russell Bedford a un despacho serio en el cual se puede confiar para llevar a cabo el trabajo de acuerdo a los requerimientos que las autoridades federales nos exigen. Esta es una firma que recomendamos ampliamente para las labores de auditoría y fiscalización

Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo