Comprobantes fiscales
Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que entró en vigor el 1° de enero de 2022, se dieron a conocer las siguientes reglas en relación con los comprobantes fiscales (CFDI) que consideramos merecen su atención:
Expedición de CFDI por comisiones y prestadores de servicios de cobranza.
Los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza. En el CFDI que se expida, deberán incorporar la sección "A cuenta Terceros", por lo cual se elimina el uso del "Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros". (R.M.F. 2.7.1.3.)
Servicios de validación y descarga de CFDI.
Incluye el Servicio de Administración Tributaria a través de su portal, un servicio para la descarga masiva de los CFDI que emitidos y/o recibidos. (R.M.F. 2.7.1.4 fracción III).
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
Los contribuyentes podrán seguir elaborando sus CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de "Factura fácil" de la aplicación electrónica "Mis cuentas", incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente y lo establecido en el párrafo quinto de esta regla.
Dicha factura deberá emitirse a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. R.M.F. 2.7.1.21.
Requisitos en la expedición de CFDI.
Se adiciona el uso fiscal que el receptor le dará al comprobante, se cumplirá señalando la clave correspondiente conforme al catálogo de uso de CFDI y registrando la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor de dicho comprobante conforme al catálogo del régimen fiscal, que señala el Anexo 20. R.M.F. 2.7.1.29 fracción III.
Plazos para la cancelación de CFDI.
Establecen que la cancelación de CFDI podrá realizarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la expedición del comprobante. Dicho plazo no será aplicable para los CFDI globales emitidos por personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza. R.M.F. 2.7.1.47.
Plazos para emisión de comprobantes.
Los contribuyentes podrán expedir los comprobantes en versión 3.3, así como los CFDI que amparan retenciones e información de pagos en versión 1.0. durante el periodo comprendido del 1° de enero al 30 de abril del 2022. Derivado de lo anterior se crea un periodo de conveniencia entre las facturas 3.3 y 4.0. Quinta disposición transitoria de la R.M.F.
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