Facilidad para no retener ISR en arrendamiento a USA
De acuerdo a la Regla 3.18.5, existe la opción de no retener ISR por concepto de uso o goce temporal (renta) de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América, es decir podrán dejar de retener el ISR a que se refiere el artículo 158 de la LISR siempre que dichos residentes en el extranjero comprueben que cumplen con los requisitos establecidos en el Convenido para evitar la doble tributación que México tiene con ese país y se encuentren publicados en la lista del SAT publicada en portal oficial.
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