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Facilidad para no retener ISR en arrendamiento a USA

De acuerdo a la Regla 3.18.5, existe la opción de no retener ISR por concepto de uso o goce temporal (renta) de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América, es decir podrán dejar de retener el ISR a que se refiere el artículo 158 de la LISR siempre que dichos residentes en el extranjero comprueben que cumplen con los requisitos establecidos en el Convenido para evitar la doble tributación que México tiene con ese país y se encuentren publicados en la lista del SAT publicada en portal oficial.

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Hemos visto en Russell Bedford a un despacho serio en el cual se puede confiar para llevar a cabo el trabajo de acuerdo a los requerimientos que las autoridades federales nos exigen. Esta es una firma que recomendamos ampliamente para las labores de auditoría y fiscalización

Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo